SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.5.
El accionante pretende que la jurisdicción constitucional deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo, y ordene se pronuncie un nuevo fallo; de los antecedentes remitidos a éste Tribunal y lo expresado en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se tiene que a través de su representante legal denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y congruencia, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al silencio administrativo negativo; por cuanto la referida Sentencia, Agroambiental Nacional declaró improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta; dejando firme la Resolución Forestal 070/2014, sin pronunciarse sobre la procedencia o no del silencio administrativo negativo dentro del proceso sancionatorio –el fondo de la demanda–; omitiendo de esta forma realizar el control de legalidad a los actos de la administración pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- III.5.
- III.5.2. Sobre la alegada incongruencia y contradicción de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo
- REVOCAR