SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.6
II.6. Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo, emitida por el Tribunal Agroambiental –ahora demandadas–, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por el ahora accionante, determinó dejar firme e incólume la Resolución Forestal 070/2014, señalando que: 1) Sobre la denuncia de retardación y solicitud de presunción de desestimación por silencio administrativo negativo, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Agua resolver el recurso jerárquico, siempre y cuando el proceso administrativo sancionador en su fase sumarial haya concluido, lo que en el presente caso no ocurrió; y, 2) En consecuencia, la Resolución Forestal 070/2014, dictada por el referido Ministerio, al no fallar en el fondo, actuó correctamente, debido a que el accionante no cumplió con lo establecido en el art. 56 de la LPA, de lo contrario habría transgredido el art. 122 de la CPE; por lo que, el Tribunal Agroambiental tampoco ingresó en el fondo (fs. 70 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- III.5.
- III.5.2. Sobre la alegada incongruencia y contradicción de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo
- REVOCAR