SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 30 de octubre de 2014, el ahora accionante interpuso demanda contenciosa administrativa (en materia forestal) ante el Tribunal Agroambiental, solicitó la anulación de la Resolución Forestal 070/2014 de 12 de septiembre, emitida por el titular del Ministerio de Medio Ambiente y Agua y el Jefe de Recursos de Unidad de Recursos Jerárquicos del mismo, debido a que adolece de incongruencia porque: a) Desconoce el contenido del art. 17.I, II y III de la LPA, al sostener que no corresponde admitir el recurso de revocatoria por silencio administrativo negativo, por tratarse de un procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio; b) Ordenó retrotraer un procedimiento administrativo sancionador en su fase sumarial, cuando la ABT-Riberalta, ya había perdido competencia al no haber emitido resolución; c) No se pronunció sobre los informes técnicos relativos al deterioro y desaparición de la madera intervenida; y, d) El proceso sumarial debe concluir con la emisión de una resolución sancionatoria, no pudiendo ingresar al fondo del recurso jerárquico; argumentos que resultan ilógicos e incoherentes (fs. 20 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- III.5.
- III.5.2. Sobre la alegada incongruencia y contradicción de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo
- REVOCAR