SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.3.  Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso

La SCP 0963/2015 S1 de 19 de noviembre, señaló que: “Al respecto, la                 SCP 0267/2015-S3 de 26 de marzo, emitida en un caso similar refirió la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales conforme a lo determinado por los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), citando al efecto la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre que determinó que ‘…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada”’.

De lo expuesto, inferimos que fundamentación y la motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo».