SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.5.2. Sobre la alegada incongruencia y contradicción de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo

De conformidad al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso en su elemento de congruencia, requiere la correspondencia entre la parte considerativa con la dispositiva o la decisión concreta, en el caso de autos, haciendo una relación entre las cuestiones de agravio manifestadas por el ahora accionante y el contenido de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016, se advirtió que esta determinación fue emitida dentro del marco de lo solicitado, tal cual se puede constatar de la Conclusión II.6 del presente fallo y de la fundamentación analizada precedentemente; realizando un análisis del art. 56 de la LPA, por el cual las autoridades recurridas en revocatoria y jerárquico no pueden pronunciarse en el fondo            –procedencia o no del silencio administrativo negativo–, debido a que el acto administrativo recurrido por Ruddy Destre Postigo no es de carácter definitivo, tal cual se explicó en cada una de las diferentes resoluciones impugnadas por el accionante; el pronunciamiento sobre la viabilidad del silencio administrativo negativo, daría lugar a que las diferentes autoridades administrativas y la judicial (Tribunal Agroambiental) transgredan el art. 122 de la CPE, realizando actos nulos; toda vez que, su competencia se habilita ante una resolución o acto administrativo de carácter definitivo, con esos argumentos manifiestan las autoridades demandadas, por qué no pueden pronunciarse sobre lo solicitado –procedencia o no del silencio administrativo negativo y reconocimiento del derecho legítimo del producto forestal decomisado por la UOBT-Riberalta del departamento del Beni–; en consecuencia, tampoco se vulneró el derecho al debido proceso  en su elemento de congruencia; correspondiendo denegar la tutela sobre el particular.

Respecto al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva invocada por el accionante, de la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que una vez iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionador por almacenamiento ilegal de madera, utilizó todos los medios de impugnación en la vía administrativa               –revocatoria y jerárquico–, así como en la vía jurisdiccional                       –demanda contencioso administrativo–, no siendo evidente                       la lesión al ejercicio de su derecho a la defensa, habiéndolo utilizado ampliamente, recurriendo ante las diferentes autoridades administrativas y judiciales, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.