SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.5.2. Sobre la alegada incongruencia y contradicción de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo
De conformidad al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso en su elemento de congruencia, requiere la correspondencia entre la parte considerativa con la dispositiva o la decisión concreta, en el caso de autos, haciendo una relación entre las cuestiones de agravio manifestadas por el ahora accionante y el contenido de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016, se advirtió que esta determinación fue emitida dentro del marco de lo solicitado, tal cual se puede constatar de la Conclusión II.6 del presente fallo y de la fundamentación analizada precedentemente; realizando un análisis del art. 56 de la LPA, por el cual las autoridades recurridas en revocatoria y jerárquico no pueden pronunciarse en el fondo –procedencia o no del silencio administrativo negativo–, debido a que el acto administrativo recurrido por Ruddy Destre Postigo no es de carácter definitivo, tal cual se explicó en cada una de las diferentes resoluciones impugnadas por el accionante; el pronunciamiento sobre la viabilidad del silencio administrativo negativo, daría lugar a que las diferentes autoridades administrativas y la judicial (Tribunal Agroambiental) transgredan el art. 122 de la CPE, realizando actos nulos; toda vez que, su competencia se habilita ante una resolución o acto administrativo de carácter definitivo, con esos argumentos manifiestan las autoridades demandadas, por qué no pueden pronunciarse sobre lo solicitado –procedencia o no del silencio administrativo negativo y reconocimiento del derecho legítimo del producto forestal decomisado por la UOBT-Riberalta del departamento del Beni–; en consecuencia, tampoco se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia; correspondiendo denegar la tutela sobre el particular.
Respecto al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva invocada por el accionante, de la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que una vez iniciado el Procedimiento Administrativo Sancionador por almacenamiento ilegal de madera, utilizó todos los medios de impugnación en la vía administrativa –revocatoria y jerárquico–, así como en la vía jurisdiccional –demanda contencioso administrativo–, no siendo evidente la lesión al ejercicio de su derecho a la defensa, habiéndolo utilizado ampliamente, recurriendo ante las diferentes autoridades administrativas y judiciales, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 17
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- El principio de congruencia
- la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones:
- En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y la resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución
- III.5.
- III.5.2. Sobre la alegada incongruencia y contradicción de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 20/2016 de 17 de marzo
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