SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
Dennis Edson López Alarcón, ex autoridad sumariante de la Dirección del Notariado Plurinacional, en audiencia de acción de amparo informó lo siguiente: 1) Cumplió las funciones de sumariante desde el mes de enero a abril del año en curso, siendo así que para la presente audiencia debió haberse tenido fotocopias legalizadas del proceso sumarial, al existir elementos que no se mencionó por la accionante en su demanda, además la acción de amparo constitucional debió interponerse contra la Ministra de Justicia, la Directora Nacional a.i del Notariado Plurinacional, las autoridades que fungieron como sumariantes y los actuales; y, 2) De acuerdo al informe de Froilán Roberto Condori Flores, a cargo de la Notaria 60 de La Paz, no realizó reconocimiento de firmas y rúbricas de la minuta efectuada por Blas Chambilla (persona con discapacidad) y Jesusa Chambilla (persona fallecida), además no corresponden sus sellos y firmas estampadas en dicho documento, certificación emitida que no estaría aparejada en la presente acción de defensa, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR