Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. Dennis Edson López Alarcón, desempeñó funciones en el cargo de Faltas Disciplinarias y Sumariante, desde el 12 de enero hasta el 11 de abril de 2016, así se evidencia del certificado emitido el 22 de agosto de 2016, por el Encargado de Recursos Humanos de la Dirección del Notariado Plurinacional (fs. 66).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR