SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
El Juez Público de Familia sexto, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 004/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 172 a 175, denegó la tutela de la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Las SSCC 0871/2012, 03777/2011-R y la 1601/2010-R, señalan entre otras cosas, que el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía constitucional, en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción se encuentra desempeñando esa función, a quien solo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, mas no así las personales si las hubiera; y, b) Asimismo, con relación a la ampliación de la acción de amparo constitucional hace alusión a la SC 1732/2011-R, que refiere entre otros aspectos, que el Tribunal de garantías otorgó al accionante, cuarenta y ocho horas para que subsane lo observado, bajo conminatoria de tener como no presentada la demanda, posterior a ello, en la audiencia pública, dispuso la suspensión de este acto procesal también enmendando un requisito de procedencia de la acción tutelar, al admitir su ampliación respecto a otra autoridad que no fue primariamente demandada, vulneró lo previsto en el art. 129.IV de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR