Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señaló como lesionado sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia y a la defensa; por cuanto, Dennis Edson López Alarcón, autoridad disciplinario sumariante de la Dirección del Notariado Plurinacional, hoy demandada, desconociendo procedimiento, emitió la Resolución Sumarial 009/2016 de 26 de enero, fallando en su contra con responsabilidad disciplinaria de falta leve con llamada de atención, infracción que no está regulada en la Ley del Notariado Plurinacional, pese a haber objetado de aclaración y enmienda la mencionada Resolución, no accedió a su solicitud, impidiendo que asuma su defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR