SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
i)
Félix Genaro Carvajal Matzumura, representante de la Dirección del Notariado Plurinacional, en audiencia señaló que: i) Cuando el funcionario o la autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía constitucional, el accionante debió dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostenta el cargo; ii) La presente acción fue dirigida contra Dennis Edson López Alarcón, quien dejo de ser autoridad sumariante de la Dirección del Notariado Plurinacional, concluyendo con su contrato el 11 de abril 2016; y, iii) La accionante presentó un memorial ampliando la demanda, confundiendo con un proceso ordinario, habiéndose decretado al mismo estese a procedimiento, al no haberse dirigido acción contra la persona que actualmente funge el cargo de sumariante de dicha dirección, con esos argumentos pide se deniegue la tutela impetrada por la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR