SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
La accionante se ratificó en el memorial de la presente acción tutelar, ampliándola a través de su abogado manifestó que: a) La autoridad sumariante en lugar de emitir Auto de apertura de sumario disciplinario o en su defecto el rechazo de la denuncia, pronunció resolución sumarial sancionatoria; es decir, sentencia distorsionada, al no existir congruencia procesal, ya que al ser denunciada por faltas graves y gravísimas, fue sancionada por falta leve con llamada de atención, lo cual se identifica en la resolución sumarial 009/2016, emitida por Dennis Edson López Alarcón; y, b) En el trámite de protocolización no tuvo ninguna responsabilidad, debido a que no falsificó documento alguno, por ello la autoridad hoy demandada, debió emitir una resolución absolutoria y no una sanción con responsabilidad disciplinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR