SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

         Al respecto, es preciso señalar que la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la eficacia adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción. Así, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional anterior, que no es contraria al nuevo orden constitucional, refirió que la legitimación pasiva es: “…la calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre).

         En ese mismo sentido se ha pronunciado en la SC 0761/2011-R de 20 de mayo, al mencionar que: “ …en cuanto a la coincidencia que debe existir entre la autoridad demandada y la que efectivamente cometió la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando no se demanda al funcionario que a momento de la presentación de la demanda dejó de ejercer las funciones desde las que cometió el supuesto acto ilegal sino al que se encontraba fungiéndolas a momento de la presentación demanda, estableció lo siguiente: