SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.5.Sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

         De la norma legal referida, se tiene que la legitimación pasiva es un requisito de forma, susceptible de ser subsanado en la etapa de admisión previa observación del tribunal o juez de garantías; empero, si esta omisión se la detecta en etapa de revisión surgen situaciones que imposibilitan el análisis de fondo del caso instaurado; por una parte, por las consecuencias que ocasiona la resolución constitucional y por otra, una acción de defensa de derechos y garantías fundamentales no puede ser resuelta obviando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad o particular que presumiblemente ocasionó la vulneración que causa la acción de defensa.

         Consecuentemente, la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se constituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de forma precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la lesión de derechos y/o garantías constitucionales, y por otra se constituye en una obligación de los jueces o tribunales de garantías de verificar y en su caso exigir su cumplimiento en la etapa de admisión de la acción, de prescindirse el cumplimiento de este requisito en esta etapa inicial; se impone como obligación del Tribunal Constitucional Plurinacional en fase de revisión denegar la acción de tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, resguardando de esta forma las reglas del debido proceso en previsión al art. 119 de la CPE.

         Al respecto, la jurisprudencia constitucional refirió: “…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…”  Así la SC 0652/2004-R de 4 de mayo.