SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Notaria de Fe Pública 16 de El Alto de La Paz, fue denunciada ante la Dirección del Notariado Plurinacional por Lucia Nancy Gutiérrez Aslla, quien sin acreditar ninguna representación o legitimación activa de Blas Gironda Chambilla (con discapacidad) y de Jesusa María Gironda Chambilla (fallecida), realizó aseveraciones falsas en su contra, señalando que mediante Testimonio 1320/2014, habría protocolizado un reconocimiento de firmas y rúbricas efectuado en la Notaria 60 de la ciudad de La Paz, en el que supuestamente vendieron una casa a favor de Susy Condori Flores.
A ese fin, Dennis Edson López Alarcón, Autoridad Disciplinaria Sumariante de la Dirección del Notariado Plurinacional, hoy demandado, mediante nota de 15 de enero de 2016, en aplicación de los arts. 97 y 111 II y siguientes de la Ley del Notariado Plurinacional –Ley 483 de 25 de enero de 2014−, pidió informe, el 20 del mes y año señalado, cumplió con ese cometido; pero, la autoridad mencionada desconociendo el procedimiento emitió la resolución sumarial 009/2016, del 26 de enero fallando en su contra con responsabilidad disciplinaria de falta leve con llamada de atención, por negligencia en la obligación que tienen los notarios de fe pública durante el ejercicio del cargo, infracción que no estaría regulada en la mencionada Ley, pese a ello, mediante memorial de 3 de febrero del año mencionado, formuló la aclaración y enmienda la referida Resolución, pero el hoy demandado el 4 del mes y año referido no accedió a su solicitud, quedando firme e incólume en su forma y fondo, imposibilitando cualquier otro recurso administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.De la acción de amparo
- III.3.La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Sobre el incumplimiento de la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.6.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR