SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursan los Testimonios de compra venta 40 de 10 de marzo de 1977, 1151 de 15 de diciembre de 1978, 1586/92 de 8 de octubre de 1992, 1587/92 de 15 de igual mes y año; y, 0145/2012 y 0147/2012, ambos de 27 de dicho mes y año (fs. 1 a 13 y 68 a 70); Formulario Único por el pago de Certificado Catastral y de división y partición de la propiedad emitido por el Gobierno Municipal de Palca (fs. 14 a 15); Formulario Técnico - Patrón de uso y Certificación de Registro Catastral 01732 a nombre de Jorge Antonio Oscar Guzmán Barba y de Julia Elizabeth Miranda Centellas -hoy accionantes-, respectivamente, emitidos por la Unidad de Catastro Municipal del citado ente municipal (fs. 16 a 17 vta. y 76 a 77 vta.); folios reales con matrículas desde el 2.01.1.01.0018955 hasta el 2.01.1.01.0018978 y plano aprobado por el municipio de Palca, correspondientes al accionante (fs. 18 a 42); folio real con matrícula 2.01.0.99.0180592 a nombre de la coaccionante (fs. 18 a 41 y 70); y, comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de los accionantes (fs. 43 a 67 y 71 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- …toda una sayaña o chacra siendo una propiedad rústica…
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2. Análisis del caso concreto
- de ahí que ésta Sala, concluye que por regla general las autoridades llamadas a salvaguardar a los ciudadanos de las vías o medidas de hecho son: las jurisdicciones ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesinas, debiendo los jueces naturales, adoptar las medidas jurisdiccionales pertinentes para el resguardo de los derechos fundamentales salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR