SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

…toda una sayaña o chacra siendo una propiedad rústica…

El antecedente dominial de los mencionados lotes, tiene su origen en Antonio Saico, quien mediante Resolución Suprema (RS) 72079 de 1952, fue dotado de manera individual de parcelas situadas en el exfundo Achumani; posteriormente, por Escritura Pública de 10 de marzo de 1977, la hoy tercera interesada adquirió del prenombrado y de su esposa Rosa Huaylluco, un lote de terreno de 2 500 m², ubicado en la referida zona de Achumani, cuya superficie fue aclarada por los vendedores mediante Escritura Pública 1151 de 15 de diciembre, estableciendo que corresponde “‘…toda una sayaña o chacra siendo una propiedad rústica…’” (sic), derecho que fue registrado en DD.RR. bajo la partida 01070223 con una superficie de 18 954,69 m2 desde 1977.

El 11 de octubre de 2015, un grupo de personas dirigidas por los ahora demandados como supuestos representantes del exfundo Achumani, comenzaron a hostigarlos y amedrentarlos ingresando a sus propiedades, al extremo de golpear a Jorge Antonio Guzmán Barba, quien conforme un certificado médico forense tuvo cinco días de impedimento; posteriormente, el 28 de igual mes y año, acompañados de parientes y trabajadores se constituyeron en sus terrenos para cercar y delimitar sus predios, acto que tenía la finalidad de hacer prevalecer su derecho propietario, mas sucedió algo inesperado, puesto que a horas 8:30, en la calle 37 de la zona de Achumani “SECTOR KARATE” fueron agredidos por personas que decían ser comunarios de dicho exfundo, llegando a golpear brutalmente a su hijo Eduardo José Calvi Miranda, hecho que denunciaron como víctimas en la oficina del Distrito Policial 4 y que motivó el inicio de la investigación por la autoridad fiscal bajo el caso 2907/2015 que fue de conocimiento del “Juez cautelar Octavo”, en el cual se constituyeron como víctimas de los hechos ocurridos.

Una vez que la Policía Boliviana se hizo presente en el lugar de los hechos y luego de haber sido agredidos, de recibir amenazas contra sus vidas, de sustraer sus pertenencias y avasallar sus predios, con la finalidad de conservar su integridad física, el tumulto enardecido permitió que fueran trasladados al “Distrito Policial 4”, donde pudieron demostrar con documentación su derecho propietario, señalando que los supuestos comunarios pretendían apropiarse de sus predios aduciendo ser dueños del exfundo Achumani, por lo que presentaron una querella por los delitos de avasallamiento, lesiones graves y otros; empero, el Fiscal admitió las querellas penales presentadas de las personas que cometieron dicho ilícito, colocándolos en indefensión.

El 4 de noviembre de 2015 fueron notificados con una denuncia penal presentada por los supuestos representantes del exfundo Achumani, que fue interpuesta en agosto de ese año, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material ideológica y otros, alegando que los documentos que acreditan el derecho propietario respecto a sus lotes de terreno serían falsos, proceso penal que concluyó con el rechazo dispuesto mediante la “Resolución 30/2016” emitida por Janett Judith Ajata Gutiérrez, Fiscal de Materia.

Finalmente, las personas demandadas y otras cuya identidad desconocen, actuando a nombre del mencionado exfundo, asumieron medidas de hecho sin tener derecho propietario alguno pretendiendo lograr un objetivo particular y colectivo de avasallar y apropiarse de su propiedad privada impidiéndoles el ingreso a sus predios, profiriendo amenazas y mediante acciones de justicia por mano propia, vulnerando el orden constitucional sin tomar en cuenta que ejercieron actos de posesión de los mismos por más de veintitrés años.