SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Álvaro Escalante Arenales, contra Marco Foianini Landívar y Jesús Medina Burgos, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por memorial presentado el 10 de julio de 2015, Luís Alberto Canido Balcázar en representación de Álvaro Escalante Arenales, realizó retiro de desistimiento, alegando haberse presentado el mismo sin su conocimiento y en fotocopia simple (fs. 670), que mereció el proveído de 13 de julio de 2015, emitido por el Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, en el que señaló que el desistimiento fue presentado en fotocopia sin legalizar y al no existir acta de comparecencia del que desiste, se tuvo por no presentado y retirado (fs. 670 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- III.4.
- CONFIRMAR