Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación y la tutela judicial efectiva, debido a que las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 35, revocaron el Auto Interlocutorio 284, emitido por el Juez a quo, que declaró extinguida la acción penal por desistimiento y dejó subsistente el proveído de 13 de julio de 2015, por el que se tuvo por no presentado el desistimiento al no encontrarse legalizado el mismo y al no existir el acta de comparecencia, con el fundamento de que se evidenció actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169.3 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- III.4.
- CONFIRMAR