Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.6.
II.6. Los Vocales demandados, por Auto de Vista 35 de 3 de marzo de 2016, revocaron el Auto apelado, y mantuvieron subsistente el proveído de 13 de julio de 2015, emitido por el Juez a quo, ordenando se continúe con la tramitación del proceso, señalando la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169.3 del CPP (fs. 715 a 717).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- III.4.
- CONFIRMAR