SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
Dentro de las Garantías Jurisdiccionales, el art. 115.I de la CPE, prevé: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”, para que la tutela judicial sea efectiva, es necesario que en el proceso se dé cumplimiento a todas las garantías y derechos que conforman un debido proceso. Al respecto, la SCP 1886/2012 de 12 de octubre, expresó que: “…de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado”.
Asimismo, si bien esta garantía según la doctrina se adecua más propiamente para el actor; sin embargo, la misma tomó en cuenta el conjunto de actos procesales realizados ante el órgano jurisdiccional, que culmina con la decisión que dictará el juez o tribunal; dando lugar a un ganador y un perdedor, y quien resulte perjudicado, sea el querellante o querellado tiene el derecho de impugnar la decisión por la vía de los recursos legales que regula la Ley y aun fallo de segunda instancia como una manifestación de la garantía a la tutela judicial efectiva prevista en el art. 115 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.El debido proceso, la fundamentación y congruencia de las resoluciones
- III.3.La garantía de la tutela judicial efectiva
- III.4.
- CONFIRMAR