SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2

Fecha: 22-Nov-2016

b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;

El Tribunal Constitucional a través dela SCP 1199/2014 de 10 de junio, señala: “La Constitución Política del Estado, consagra las acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, expuesta en el art. 125 de la Norma Suprema precisando: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’; por lo que, esta acción tutelar tiene un triple carácter tutelar: a) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, c) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales. Asimismo la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales: conforme lo estableció en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo: 1) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informal, sino generalidad e inmediación; y, 2) Presupuestos de aclaración este pilar, se encuentra en el art. 125 de la CPE, resumido el contenido en cuatro aspectos que protege: i) Atentado contra la vida y la integridad personal; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción;      iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida” (las negrillas son nuestras).