SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2

Fecha: 22-Nov-2016

‘Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año’.

La SCP 1199 /2014 de 10 de junio, refirió que: “La finalidad del régimen disciplinario, está prevista por el art. 117 de la LEPS, que señala: ‘El régimen disciplinario, tiene por finalidad, garantizar la seguridad y la convivencia pacífica y ordenada de los internos. El régimen disciplinario de los condenados, estará orientado además, a estimular el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol, como presupuestos necesarios para la readaptación social’. Asimismo, en el art. 120 se establece que ‘Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año’.

Es competente para imponer sanciones, suspenderlas o dar por cumplida su aplicación, sustituirla por otra más leve, el Director del establecimiento penitenciario. La Resolución de la sanción debe ser fundamentada, previa audiencia en la que se escuchará la acusación y la defensa del presunto infractor; las sanciones por faltas graves y muy graves serán apelables ante Juez de Ejecución Penal, dentro de los tres días de su notificación, sin recurso ulterior (arts. 122 y 123 de la LEPS). Las sanciones serán cumplidas una vez ejecutoriada, sin perjuicio de disponerse las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias  (art. 125 LEPS).

En consecuencia, la sanción disciplinaria no será ejecutada en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Juez de Ejecución Penal; en caso de que no ser interpuesto, hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación. La imposición de las medidas necesarias para evitar que el hecho produzca mayores consecuencias, no pueden ser las mismas de la sanción disciplinaria, sino deben ser medidas menos gravosas” (las negrillas nos corresponden).