SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada y amplió la misma, señalando que: El no asistir a una audiencia, según lo establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, no es considerada ni falta grave ni leve; por lo que, no se sabe cuál es el motivo para que su representado esté en la sección “Muralla”; sostiene que lo que más indigna, es que se le sacó de su celda en chinelas, short y polera, tampoco se le dio el tiempo de sacar una cama, porque fue a dormir a una celda ajena y le vieron otros abogados en esas condiciones; afirma que, el accionante es un detenido preventivo; por lo tanto, se presume su inocencia hasta que exista sentencia; asimismo, el único derecho que se le puede restringir es el de la libertad; es decir que, no puede salir más que de la puerta del Recinto Penitenciario si no es con custodia; sin embargo, los demás derechos como ser humano que tiene deben ser respetados con un trato digno; sostiene además que, se le encontró con golpes en todo el cuerpo y que a simple vista lo revisó y eso data de varios días; denuncia que, no se cumplió con el procedimiento para sancionar, y que no se dejó recurrir ni siquiera esa sanción disciplinaria, él se encuentra desde el “día miércoles” aislado, no existiendo el motivo por el cual debe ser sometido a esa sanción; por lo que, solicitó que se ordene que en el día se traslade a su defendido a la población del Recinto Penitenciario San Pedro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.2. De la acción de libertad correctiva
- imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos’”
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física».
- ‘Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR