SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2

Fecha: 22-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada y amplió la misma, señalando que: El no asistir a una audiencia, según lo establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, no es considerada ni falta grave ni leve; por lo que, no se sabe cuál es el motivo para que su representado esté en la sección “Muralla”; sostiene que lo que más indigna, es que se le sacó de su celda en chinelas, short y polera, tampoco se le dio el tiempo de sacar una cama, porque fue a dormir a una celda ajena y le vieron otros abogados en esas condiciones; afirma que, el accionante es un detenido preventivo; por lo tanto, se presume su inocencia hasta que exista sentencia; asimismo, el único derecho que se le puede restringir es el de la libertad; es decir que, no puede salir más que de la puerta del Recinto Penitenciario si no es con custodia; sin embargo, los demás derechos como ser humano que tiene deben ser respetados con un trato digno; sostiene además que, se le encontró con golpes en todo el cuerpo y que a simple vista lo revisó y eso data de varios días; denuncia que, no se cumplió con el procedimiento para sancionar, y que no se dejó recurrir ni siquiera esa sanción disciplinaria, él se encuentra desde el “día miércoles” aislado, no existiendo el motivo por el cual debe ser sometido a esa sanción; por lo que, solicitó que se ordene que en el día se traslade a su defendido a la población del Recinto Penitenciario San Pedro.