SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa informe de 19 de septiembre de 2016, emitido por Mauricio Ernesto Pérez Hurtado, Jefe de Seguridad Externa del Recinto Penitenciario San Pedro, dirigido a Nelson Mora Valencia, Director del referido Recinto Penitenciario, mediante el cual informó que Willy Gonzales Patty -ahora accionante-, de la sección “Cocina”, el 6 de similar mes y año, a horas 15:00, tenía salida a objeto de asistir al Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, según parte elevado por custodio designado para su traslado, el mismo que no se hizo presente a los llamados realizados por el custodio policial y con el fin de no perjudicar las demás audiencias en el vehículo designado por el Ministerio de Gobierno partió rumbo a El Alto, de esa manera el privado de libertad infringió el art. 130.9 de la LEPS, que a la letra dice “será considerado falta muy grave el negarse asistir a actuaciones judiciales de forma injustificada” (sic); por lo cual, no se dio cumplimiento a la citada orden; razón por la cual, el 14 de igual mes y año, se procedió al aislamiento del privado de liberad, Willy Gonzales Patty, al sector “Muralla” a fin de que asista a sus futuras audiencias, solicitó que disponga su sanción correspondiente conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.2. De la acción de libertad correctiva
- imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos’”
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física».
- ‘Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR