SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, denunció que el Director del Recinto Penitenciario San Pedro lesionó sus derechos sus derechos a la liberad y al debido proceso, en mérito a que el 14 de septiembre de 2016, de manera abrupta, funcionarios policiales, sin que medie resolución fundamentada, le sacaron de manera abrupta y arbitraria de su celda, con destino a la sección “Muralla” que es una área de castigo, vistiendo tan sólo una polera, un corto y chinelas; ya que, no le dieron tiempo ni de recoger una frazada, ni le dieron explicación del motivo de su traslado; al día siguiente, ante la insistencia del accionante, el guardia de la sección “muralla” le comunicó que el motivo del traslado fue por no haber salido a una audiencia judicial, y que existiría orden del Juzgado para retenerlo hasta el 16 de igual mes y año; por lo que, se mantiene aislado, encontrándose en total indefensión y e ilegalmente privado de su libertad ya que no se procedió como lo establece la ley; puesto que, se le procedió a castigar sin que se haya tenido oportunidad de defenderse ni impugnar la arbitraria medida tomada en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.2. De la acción de libertad correctiva
- imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos’”
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física».
- ‘Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR