SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Mediante memorándum Disp. 192/2016, emitido por José Castillo Costas, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno dirigido a Nelson Mora Valencia, Director del Recinto Penitenciario San Pedro dispuso que en cumplimiento al CITE MG-DGAJ- 1172/2016, remitido por Elba Terceros Cuellar, Directora General de Asuntos Jurídicos dependiente del Misterio de Gobierno, concordante con el CITE T.S.5 OF. 70716, impetrado por Edgar Choquenayra Ychota, Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, informara con relación a la inasistencia a la audiencia de prosecución de juicio oral del privado de libertad, Willy Gonzales Patty, recluido en el Recinto Penitenciario a su cargo, programado para el 6 de septiembre de 2016 (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.2. De la acción de libertad correctiva
- imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos’”
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física».
- ‘Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR