SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1221/2016-s2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
El Juez Primero de Ejecución Penal del El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 469/2016 de 20 de septiembre, cursante de fs. 22 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Director del Recinto Penitenciario San Pedro, regrese en el día al interno a su celda y proceda, si el caso amerita, dar aplicación, en lo que corresponde, los artículos del Título IV, Capitulo I de la LEPS, fundando la resolución en lo siguiente: 1) De la revisión de antecedentes, no se verifica la vulneración al derecho de libertad, pero existe vulneración al principio de legalidad, al derecho al debido proceso y de recurrir, en mérito a que comprueba la arbitrariedad del acto, ya que no se llevó a cabo la audiencia que está establecida en el art. 123 de la LEPS, ni se escuchó a la defensa del interno, procediendo a trasladar al mismo al lugar de castigo, sin que exista Resolución fundamentada, a la cual el interno tenía el derecho de apelar ante el Juez de Ejecución Penal; y. 2) Si el Director demandado consideró que el interno había incurrido en una falta, lo que correspondía era proceder conforme lo establecido en el art. 130.9 de la LEPS, así como dar cumplimiento a lo establecido por los artículos que conforman el Título IV, Capítulo I de la Ley señalda; vale decir, llamar a audiencia, escuchar a la defensa del interno, pronunciar resolución fundamentada, cumplir con la notificación respectiva y esperar la ejecutoria de la sanción respectiva, lo que no hizo; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra;
- III.2. De la acción de libertad correctiva
- imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos’”
- III.3. Del debido proceso en la acción de libertad
- sino que la misma se encuentra condicionada a los supuestos directamente vinculados con la vulneración a los derechos por ella resguardados -derecho a la vida, a la libertad personal, y a la libertad de locomoción-; en tal sentido, para que la jurisdicción constitucional aperture su competencia y se pronuncie sobre cuestiones lesivas a este derecho, procesalmente es exigible que: i) Exista indefensión absoluta y manifiesta en el demandante; y, ii) Cuando el acto acusado de vulneratorio sea la causa directa de la privación, o la restricción a la libertad física».
- ‘Las sanciones disciplinarias que se impongan, se regirán por el principio de proporcionalidad. En ningún caso, afectarán al interno más allá de lo indispensable, ni afectarán su salud física o mental. Para la imposición de una sanción se considerarán, además de la gravedad de la falta, la conducta del interno durante el último año’.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR