SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Rubén Bernardo La Fuente Romero en representación legal de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de su abogado señaló lo siguiente: 1) Se ratifican en el memorial escrito que presentaron; 2) Ese cuestionamiento nace a raíz de que la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) de Santa Cruz hizo observaciones a la presentación del recurso jerárquico interpuesto por la parte accionante, observaciones que nunca fueron subsanadas; en cambio el recurso presentado por GRACO Santa Cruz fue el que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1667/2014; y, 3) En la Sentencia 009/2016 impugnada se señaló que el accionante se refirió sobre la nulidad, la determinación efectuada por la administración Tributaria y la falta de valoración de la prueba, acusó la vulneración del debido proceso y solicitó la tutela judicial efectiva, controversias que no podían resolverse por la dejadez de ese momento de la parte accionante en la presentación del recurso jerárquico; por lo cual, no se ve que en dicha Sentencia, existiera lesión al debido proceso ni al acceso a la justicia, se trata simplemente de la irresponsabilidad de no haberse presentado en su momento el recurso jerárquico; por lo cual, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR