SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09 de 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 1080 a 1086 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) No se vulneró el derecho al acceso al juez natural y el derecho a recurrir; puesto que, se admitió el proceso contencioso administrativo y se tramitó el mismo hasta el estado de emitir la Sentencia 009/2016, habiéndose declarado improbada la demanda por no haberse cumplido con uno de los presupuestos de admisibilidad establecidos en el art. 778 del CPC, cual es interponer el recurso jerárquico cumpliendo los requisitos fijados al efecto, con el fin de que se obtenga una resolución jerárquica que se pronuncie sobre los agravios alegados por la parte que prende acudir a la vía contenciosa administrativa, requisito que no cumplió la empresa accionante; puesto que, ante la observación efectuada a su recurso jerárquico, no subsanó lo observado en el tiempo otorgado, lo que motivó el rechazo del mismo por causa imputable a la propia empresa; b) Tampoco existe vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; debido a que, los demandados explicaron de forma precisa en la Sentencia confutada, el motivo por el cual no pueden ingresar a valorar las pretensiones de fondo alegadas en el proceso contencioso administrativo; es decir, señalaron que no procede el proceso contencioso administrativo, porque la empresa demandante no cumplió con los presupuestos de admisibilidad de dicha demanda; es decir, no agotó en su plenitud la vía administrativa, pues el al haber sido rechazado su recurso jerárquico por causas atribuidas a su responsabilidad, quedó inhabilitado para recurrir en la vía ordinaria, aspectos que se encuentran en la Sentencia cuestionada, además se debe tomar en cuenta que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1667/2014 contra la que se interpuso el proceso contencioso administrativo, no resolvió ni valoró los agravios esgrimidos por la Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda. anteriormente denominada Productos Avon Bolivia Ltda., precisamente porque su recurso fue rechazado; consiguientemente, los demandados mal podían ingresar a examinar dichos agravios si sobre los mismos la AGIT no emitió valoración alguna; c) Tampoco se vulneraron los derechos a la defensa y a la igualdad de las partes, pues la empresa accionante tenía la posibilidad de subsanar la observación efectuada a su recurso de impugnación para que exista pronunciamiento de la AIT, respecto al fondo del recurso, el cual hubiera habilitado el proceso contencioso administrativo; por lo que, la falta de subsunción de su recurso no es de responsabilidad de los demandados, concluyéndose que fue la propia empresa la que generó su estado de indefensión; y, d) La empresa accionante reconoce que dentro del proceso administrativo no agotó el recurso jerárquico; puesto que, el mismo fue rechazado por la AGIT debido a que la empresa recurrente no subsanó las observaciones efectuadas a dicho recurso; por lo que, se evidencia que la empresa accionante no observó el principio de subsidiariedad desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que señala que la acción de amparo constitucional resulta improcedente cuando las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido la posibilidad de pronunciarse pero no lo hicieron porque se planteó un recurso pero de manera incorrecta, lo cual también hace que se torne inviable la acción tutelar presentada.