SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.15.
II.15.Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2015, presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, la Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda. anteriormente denominada Productos Avon Bolivia Ltda., planteó demanda contenciosa administrativa contra el Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1667/2014 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0005/2015, pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda revocando en todas sus partes la referida Resolución y Auto Motivado, declarando la existencia de los vicios de nulidad en la emisión de la Resolución Determinativa 17-00243-13 y la falta de valoración de la prueba de descargo presentada en sede administrativa; alegando que con la emisión de la Resolución Jerárquica impugnada se le habría lesionado sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que : 1) Se rechazó ilegalmente su recurso jerárquico; 2) El procedimiento de la determinación de la deuda tributaria se encontraba viciada de nulidad; puesto que, la Administración Tributaria, mediante Auto Motivado 25-01396-13, de oficio y alegando la existencia de un error aritmético en la Resolución Determinativa 17-00243-13, modificó el importe de Bs6 947 337,47, a Bs10 210 901.-, insertó en la calificación de la conducta de omisión de pago y sancionó con la multa del 100% sobre el tributo omitido; es decir, introdujo tres elemento que constituyen requisitos indispensables para la emisión de la resolución determinativa, de acuerdo al art. 99.II del CTB; y, 3) Falta de valoración de la prueba de descargo presentada en instancias administrativas (fs. 89 a 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR