SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 841 a 845, señalaron lo siguiente: a) En relación a la supuesta interpretación errónea de la SCP 0796/2015-S2 y en consecuencia del art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en dicho fallo se concluye que fue la propia negligencia y dejadez de la empresa impetrante de tutela la que le puso en estado de indefensión, y que conforme dispone el art. 378 CPC, el procedimiento contencioso administrativo es viable en la medida que el administrado hubiese agotado ante el órgano correspondiente, todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución, debiendo dichos recursos ser presentados dentro del plazo y cumpliendo los requisitos fijados para el efecto, pues de lo contario no se agota la vía; b) Ciertamente cualquiera de las partes puede impugnar la resolución del recurso de alzada, que en tal caso da lugar al pronunciamiento de la resolución jerárquica, que es la que agota la vía administrativa y a partir de la cual se abre la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, tal como disponen los arts. 2 y 4 de la Ley 3092, en relación a los arts. 143 y 144 del CTB, y 778 del CPC. En el presente caso, la AGIT no resolvió nada en recurso jerárquico; puesto que, la impugnación interpuesta por la ahora accionante, fue presentada fuera de plazo; razón por la cual, como se expresó en la Sentencia 009/2016 -ahora impugnada-, se concedió el recurso únicamente a la Administración Tributaria, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1667/2014 revocando parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0487/2014 y manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria de UFV’s5 538 978.- equivalente a Bs10 210 776.- que incluye el tributo omitido, intereses, sanción por conducta y multas por incumplimiento de deberes formales; por lo cual, de acuerdo con lo argumentado por el accionante y con relación al art. 2 de la Ley 3092, no son aplicables en el procedimiento en materia tributaria, los arts. 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo; puesto que, se trata de una norma aplicable supletoriamente en ausencia de normas específicas, lo que no ocurre en el presente caso; c) No es evidente que la Sentencia 009/2016 se hubiera emitido ignorando la existencia formal y material de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1667/2014 y el Auto Motivado AGIT-RJ 0005/2015; puesto que, a efectos procesales para la demandante, dicha Resolución de Recurso Jerárquico y el Auto Motivado, no hacían posible la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de asumir conocimiento de la impugnación, pues no se había agotado la vía administrativa como determina el art. 778 del CPC; d) No es evidente que la Sentencia 009/2016 impugnada adolezca de falta de fundamentación y motivación; puesto que, en la misma no se ingresó a resolver el fondo de la demanda, precisamente por carecer de competencia para hacerlo; y e) La inadmisión del recurso jerárquico es una causa que impide acceder a la vía judicial, conforme se argumentó en la Sentencia impugnada; por lo que, piden se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR