SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de juez natural, a recurrir, falta de fundamentación y motivación, a la igualdad de las partes, y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandas, en la emisión de la Sentencia 009/2016, declararon improbada su demanda sin pronunciarse sobre el fondo de sus pretensiones, con el fundamento de que se encontraban impedidos de examinar el fondo de la demanda contenciosa administrativa porque la empresa demandante no agotó los recursos administrativos, dado que se le rechazó el recurso jerárquico que interpuso contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0487/2014, sin considerar que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1667/2014, emitida por la AGIT en mérito al recurso jerárquico que interpuso la Administración Tributaria, le habilitaba también a la Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda. anteriormente denominada Productos Avon Bolivia Ltda. para acudir a la vía ordinaria.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional estableció que esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; que menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones; y que en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional Plurinacional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional le es posible a la jurisdicción constitucional revisar esa labor cuando se han lesionado derechos fundamentales; para lo cual, el accionante debe: “1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto (…).
3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional’” (SC 1970/2010-R de 25 de octubre).
En el caso en examen, la empresa accionante en realidad pretende que la jurisdicción constitucional revise la labor interpretativa efectuada por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, cual si se tratase de un Tribunal de casación; puesto que, lo que cuestionan en realidad es que las autoridades demandadas hayan decidido no ingresar a examinar el fondo de sus pretensiones por no haber agotado los recursos en la vía administrativa (por el rechazo de su recurso jerárquico), que se encuentra impuesto por el art. 778 del CPC, como requisito previo para activar el proceso contencioso administrativo, pretendiendo que la autoridad jurisdiccional se pronuncie sobre esa interpretación que la estiman incorrecta, ya que consideran que ese requisito estuviera cumplido por el hecho de que existió pronunciamiento de la última instancia administrativa (AGIT) en virtud al recurso jerárquico que interpuso la Administración Tributaria. Si bien es cierto que la empresa accionante alega la vulneración al debido proceso en sus elementos de juez natural, derecho a recurrir, falta de fundamentación y motivación, derecho a la igualdad de las partes, y el principio de seguridad jurídica, y esboza el nexo causal; empero, omitió cumplir los presupuestos prescritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, a fin de que se pueda establecer si la Sentencia 009/2016, lesionó efectivamente los derechos invocados; pues de principio, el accionante no plantea la revisión excepcional de la interpretación de la legalidad ordinaria desde la perspectiva constitucional; puesto que, su enfoque está más bien orientado a la revisión de dicha Sentencia como si la acción de amparo constitucional constituiría un recurso de casación, ya que no expone de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por las autoridades demandadas; y tampoco expone qué valores supremos no fueron tomados en cuenta o fueron desconocidos en la interpretación que considera lesiva a sus derechos; por lo cual, esta jurisdicción constitucional, acogiendo el desarrollo jurisprudencial expuesto, no puede efectuar la revisión de la labor jurisdiccional de las instancias ordinarias y administrativas como una instancia más dentro del procedimiento; al no haber cumplido la empresa accionante los presupuestos que permitan realizar su labor, relativa a precisar la relación de vinculación entre los derechos fundamentales y la interpretación impugnada, estableciendo de qué manera se contraponen la aplicación normativa y la fundamentación de cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho; por lo que, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR