SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1223/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
i)
Por su parte, Marcelo David Diaz Meave, Gerente de GRACO Santa Cruz del SIN, a través de su abogada, señaló lo siguiente: i) Con la facultad que le confiere la ley, la Administración Tributaria inició un proceso de determinación, habiendo declarado y determinado la deuda tributaria de Compañía de Productos para la Mujer AP Ltda. anteriormente denominada Productos Avon Bolivia Ltda., emitiendo la Resolución Determinativa 17-00243-13, la cual fue impugnada dando lugar a la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0838/2013 que dispuso revocar parcialmente la referida Resolución Determinativa respecto al monto de Bs128 577.-; por lo que, la parte ahora accionante interpuso recurso jerárquico sin cumplir las formalidades establecidas, con relación a lo cual se emitió la SCP 0796/2015-S2 que confirmó la denegatoria de la tutela y por lo mismo del recurso jerárquico, el cual se tiene como no presentado; razón por la cual, se tramitó solamente el recurso jerárquico interpuesto por la Administración Tributaria, abriéndose la competencia de la AGIT únicamente para verificar dicho recurso; es decir, las razones por las cuales se había revocado la deuda de los Bs128 577.- y no así el saldo de la deuda tributaria, la cual fue confirmada; ii) El art. 778 del CPC, dispone que el proceso contencioso tributario procede en los casos en los que exista oposición entre el interés público y el privado, y cuando una persona que creyere estar lesionado o perjudicado en su derecho privado, hubiera ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y adoptado ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado; en ese sentido, si el ahora accionante hubiese creído o creyera que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0838/2013 lesionó sus derechos o que le está causando alguna lesión o perjuicio, debió interponer el recurso jerárquico, el cual al no haber cumplido con las formalidades legales se tuvo como no presentada; iii) No se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para pronunciarse sobre la demanda contenciosa administrativa; toda vez que, los agravios expresados en la demanda, como son los relativos a la nulidad, falta de valoración de la prueba y la ausencia de requisitos, debieron ser cuestionados en el recurso jerárquico para que se habrá la competencia de la AGIT a objeto de que se pronuncie sobre los mismos; empero, al no haberse interpuesto el recurso de alzada por parte del accionante, la AGIT se pronunció solamente respecto del recurso presentado por la Administración Tributaria; puesto que, la competencia únicamente se abre cuando se agota todas las vías en las instancias del Poder Ejecutivo; y, iv) La Sentencia 009/2016, al fundamentar en torno al por qué no pudo ingresar a resolver sobre el fondo de la demanda contenciosa administrativa, cumple con los requisitos legales y no lesiona los derechos denunciados por el accionante; contrariamente fue emitida en el marco de la Constitución Política del Estado; por lo que, pide que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR