SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1229/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia Disciplinaria 0184/2015, emitida por Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del departamento de La Paz, mediante la cual, declaró improbada la denuncia presentada por Juana Julia Quispe Poma contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera -ahora accionante-, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 186.8 (faltas leves) de la LOJ; y, probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el art. 187.14 (faltas graves) de la disposición legal citada, por existir prueba fehaciente; consiguientemente, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo II del art. 208 (sanciones) de la referida Ley, se sancionó a dicha autoridad con la “SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE HABERES, sea con las formalidades de ley” (sic) (fs. 9 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo