SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1229/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.2.
II.2. Ante ese fallo, Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo -ahora accionante-, el 15 de diciembre de 2015, presentó apelación, al ser la Sentencia Disciplinaria 0184/2015 impugnada, lesiva a sus derechos y garantías constitucionales al no cumplir con los requisitos mínimos de fundamentación y congruencia entre su parte considerativa y resolutiva, al haberse transgredido el debido proceso; además, de haber realizado una escueta y general valoración de las pruebas producidas en juicio, que a decir de la normativa legal vigente, son exigidos de forma obligatoria, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Solicitó se anule la sentencia de primera instancia, debido a que pasó por alto su propia competencia e ingresó en revisión de actos jurisdiccionales; toda vez que, la Resolución 26/2014 que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, misma que fue objeto de apelación por el Ministerio Público y la víctima querellante, que si bien revocaron, no implica que su contenido sea falso, es más, fue el Tribunal de alzada quien tomó como base la Resolución cuestionada, verificando que fue emitida legalmente, sin mencionarse que su contenido sea falso, máxime si no se revocó la declaratoria de ilegalidad de la aprehensión; 2) La Resolución apelada contiene incongruencias insalvables de insubsanables, al verificar la vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia y motivación de la resoluciones y derecho a la defensa; toda vez que, está siendo procesada y sancionada por aspectos que no fueron debidamente valorados y escapan al ámbito administrativo-disciplinario, no siendo la jueza sumariante competente para revisar actos jurisdiccionales; 3) No es obligación, deber o función tener copias de la grabación en archivos bastando únicamente la transcripción del acta y las resoluciones que cursan en los expedientes; por cuanto, la exigencia y observación es ajena al proceso y a la ley, no pudiendo obligarle a cumplir una función u obligación, cual es de tener copias de las grabaciones, lo cual no puede ser sustento y fundamento de una sentencia sancionatoria; en el caso concreto, el no haber tomado la previsión de guardar la grabación de una audiencia cautelar, propiamente la del 21 de noviembre de 2015; 4) Finalmente, los hechos conforme se fundamentaron, escapan al ámbito disciplinario, que fueron corregidos y verificados en sede jurisdiccional, con la tramitación de la apelación y posterior revocatoria de la Resolución 26/2014; sin embargo, corresponde reclamar por esta vía, señalando que la autoridad codemandada, sin revisar de forma responsable la documentación presentada en la denuncia y menos durante la tramitación de este proceso disciplinario, omitió pronunciarse pero las describe pretendiendo justificar la sanción por la presunta comisión de falta, normativa que no se utilizó y menos se hace referencia al respecto; y, 5) Revisada la Sentencia Disciplinaria 0184/2015 apelada, sólo se procedió a enumerar la prueba documental y testifical de descargo, documento que advierte y desvirtúa la denuncia, pero que deliberadamente omite valorar y referirse a las mismas bajo el argumento de ser irrelevantes y posterior a los hechos, situación que vulnera el debido proceso en su vertiente de motivación e individualización de la prueba de descargo, vulnerando la motivación y congruencia (fs. 16 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.3. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo