SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1229/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1229/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante, acusa la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, congruencia y valoración de la prueba y a las garantías de legalidad e igualdad de trato ante la ley; por cuanto, dentro de un proceso disciplinario llevado en su contra, la Jueza Disciplinaria Primera emitió la Sentencia Disciplinaria 0184/2015, sin realizar una correcta valoración de las pruebas ni considerando la prueba de descargo ofrecida; declarando improbada la denuncia respecto a la supuesta falta prevista en el          art. 186.7, y probada la supuesta falta prevista en el art. 187.14, ambas de la LOJ, disponiendo como sanción la suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haberes; que una vez apelada, las autoridades demandadas del Consejo de la Magistratura emitieron la Resolución SD-AP 141/2016, con las mismas incongruencias que la referida Sentencia, resolviendo revocar en forma parcial el fallo impugnado, declarando extinguida la acción disciplinaria respecto a la falta disciplinaria inserta en el art. 186.7 de la LOJ, manteniendo firmes y subsistentes los demás extremos del fallo recurrido.

Con relación a la actuación de Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del departamento de La Paz, dentro del proceso disciplinario seguido contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, en su condición de Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera -ahora accionante-, a denuncia de Juana Julia Quispe Poma, por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en los arts. 186.8 (faltas leves), y 187.14 (faltas graves), ambas de la LOJ, relativa a la obligación que tenía de actuar representando conducta personal o profesional inapropiada, negligencia, descuido o retardo en el ejercicio de sus funciones o menoscabo de su imparcialidad que pueda ser reparada o corregida; y, omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados; iniciado el proceso disciplinario por presuntamente haber incurrido en las citadas faltas disciplinarias, la autoridad competente emitió la Sentencia Disciplinaria 01847/2015 de primera instancia, declarando improbada la denuncia por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 186.8, y probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el art. 187.14, ambas de la LOJ, por existir prueba fehaciente, disponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por dos meses sin goce de haberes.

Con relación a la actuación de Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, una vez apelado el citado fallo, mediante Resolución SD-AP 141/2016 resolvieron revocar en forma parcial la Sentencia Disciplinaria de primera instancia y Auto Complementario de 7 de diciembre de 2015, declarando en consecuencia extinguida la acción disciplinaria respecto a la falta disciplinaria inserta en el art. 186.8 de la LOJ, manteniendo firmes y subsistentes los demás extremos del fallo recurrido.