SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) De la lectura del informe del demandado, se advierte que este reconoce que existe un contrato indefinido y un preaviso; empero, también refirió que dicho contrato dependía de un proyecto que debía finalizar, por lo cual la ley prevé para ese tipo de situación el contrato de realización de obra, puesto que cuando la obra concluye se entiende que también concluye la relación laboral; 2) La presente acción tutelar se ampara en lo dispuesto en el art. 12 de la LGT, lo que implica que ante un despido intempestivo donde no se justifique las causales establecidas en el art. 16 de la citada Ley, el trabajador puede optar por su reincorporación o por el pago de beneficios sociales, en este caso, no se cobró ningún beneficio como también se afirma en la contestación del demandado, realizándose conforme a procedimiento para la reincorporación del trabajador; y, 3) En el informe del demandado no se señaló que hubiese impugnado la conminatoria de reincorporación, objeto de la demanda tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- RESIDENCIA ENTRE RÍOS
- REVOCAR