SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S3

Fecha: 08-Nov-2016

1)

El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: 1) De la lectura del informe del demandado, se advierte que este reconoce que existe un contrato indefinido y un preaviso; empero, también refirió que dicho contrato dependía de un proyecto que debía finalizar, por lo cual la ley prevé para ese tipo de situación el contrato de realización de obra, puesto que cuando la obra concluye se entiende que también concluye la relación laboral; 2) La presente acción tutelar se ampara en lo dispuesto en el art. 12 de la LGT, lo que implica que ante un despido intempestivo donde no se justifique las causales establecidas en el art. 16 de la citada Ley, el trabajador puede optar por su reincorporación o por el pago de beneficios sociales, en este caso, no se cobró ningún beneficio como también se afirma en la contestación del demandado, realizándose conforme a procedimiento para la reincorporación del trabajador; y, 3) En el informe del demandado no se señaló que hubiese impugnado la conminatoria de reincorporación, objeto de la demanda tutelar.