Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.5.
II.5. El hoy accionante interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 222/16 de 24 de junio de 2016, conminando al ahora demandado -entre otros- a la reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba antes del despido, notificada al empleador el 28 del mencionado mes y año (fs. 23 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- RESIDENCIA ENTRE RÍOS
- REVOCAR