Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante Memorando interno O.R.M.A. DIR 00136/2016 de 24 de febrero, Omar Ramón Molina Avila, Director Técnico del SEDECA Tarija -hoy demandado- comunicó al ahora accionante que se adoptó la decisión de prescindir de sus servicios como consecuencia de la conclusión de obra, por lo que a partir del 30 de mayo de 2016 “…fenecerá su relación contractual…” (sic), aplicándose la cláusula cuarta del contrato, recibido el 29 de febrero de 2016 (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- RESIDENCIA ENTRE RÍOS
- REVOCAR