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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S3

    Fecha: 08-Nov-2016

    II.1.

    II.1.  Consta contrato a tiempo indefinido SDC/0180/2011 de 10 de marzo, suscrito entre el SEDECA Tarija y Silvestre Tapia Pimentel -ahora accionante-, para la prestación de servicios de Chofer “A”, dentro de los trabajos de mantenimiento programados en la Residencia Entre Ríos para el 2011, desde la fecha del contrato (fs. 7 a 9).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral
    • Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
    • RESIDENCIA ENTRE RÍOS
    • REVOCAR

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