Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se ordene al SEDECA Tarija, su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes del despido, como Chofer, más el pago de sueldos devengados y derechos que por ley le corresponden hasta la fecha de su efectiva reincorporación; b) La inmediata afiliación al Seguro Social de la Caja CORDES, para continuar con su tratamiento médico; c) Sea con costas procesales; y, d) La indemnización de los daños y perjuicios ocasionados de conformidad al art. 113 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- RESIDENCIA ENTRE RÍOS
- REVOCAR