SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que el ahora demandado en su condición de Director Técnico del SEDECA Tarija, no obstante de haber suscrito dos contratos de carácter indefinido, por Memorando interno O.R.M.A. DIR 00136/2016 -preaviso-, le comunicó que se adoptó la decisión de prescindir de sus servicios como consecuencia de la conclusión de obra, incurriendo en un despido indirecto, sin considerar que había sufrido un accidente de trabajo como consecuencia de la actividad laboral, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T 222/16, misma que viene siendo incumplida, por consiguiente se vulnera sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad”
- RESIDENCIA ENTRE RÍOS
- REVOCAR