SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) La autoridad municipal demandada ordene su reincorporación a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido, más el pago de sus sueldos devengados, derechos sociales que por ley les corresponde hasta la fecha de su reincorporación; b) La conversión de sus contratos a plazo fijo por contratos indefinidos de conformidad al DL 16187; y, c) El pago de costas procesales y, la indemnización por daños y perjuicios.

Por su parte, en audiencia la abogada de la parte demandada manifestó que:     a) La decisión de la autoridad ejecutiva va reflejado a un tema netamente presupuestario y como prueba de ello presenta el informe emitido por la Directora de Planificación de 31 de junio de 2016, antes del vencimiento del contrato de las accionantes, recomendando una restructuración institucional para no incumplir la norma, el 8 de agosto de ese año, se manifiesta que no se puede reincorporar a las accionantes en la partida 117, y el Informe de 26 de septiembre de igual año, recomendó tomar las previsiones a la MAE para no incurrir en el incumplimiento de los gastos de funcionamiento; b) Los arts. 213 y 217 de la CPE, refieren sobre la importancia de los servidores públicos para defender los intereses del Estado, así también la Ley 1178; toda vez que, la Contraloría General del Estado (CGE) y la Procuraduría General del Estado fiscalizan los recursos y el accionar de todo servidor público; se hizo llegar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social una respuesta a la citación, y se puso a su conocimiento del proceso sumario instaurado contra las accionantes, por cuanto hicieron caso omiso de dejar los informes pedidos, lo cual a pesar de no haber sido analizado por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, se conminó a su reincorporación; por lo que, se les solicitó volver a su fuente de trabajo pero por el tema del presupuesto debían hacerlo como consultores en línea; toda vez que, la Conminatoria de Reincorporación no especificaba a qué partida debían volver y como las razones son presupuestarias no se las podía reincorporar a la partida 121, porque no está vigente; además, actualmente se cuenta con la Resolución Sumarial Final 23/2016, y toda vez que no fue presentado el recurso jerárquico o fue a destiempo, bajo el principio de subsidiariedad deben aplicarse las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0156/2016-S3 y 0202/2015-S3; y, c) Existe un proceso sumario concluido, un recurso de revocatoria fuera de plazo, por tanto hay actos consentidos y hechos controvertidos que la jurisdicción constitucional no puede resolver el fondo de la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitan se deniegue la tutela; por otra parte, presenta el Decreto 02/2016 y todo el documento de restructuración que respalda la optimización de recursos humanos y económicos, para evitar futuras responsabilidades administrativas, civiles y penales.