SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) La autoridad municipal demandada ordene su reincorporación a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido, más el pago de sus sueldos devengados, derechos sociales que por ley les corresponde hasta la fecha de su reincorporación; b) La conversión de sus contratos a plazo fijo por contratos indefinidos de conformidad al DL 16187; y, c) El pago de costas procesales y, la indemnización por daños y perjuicios.
Por su parte, en audiencia la abogada de la parte demandada manifestó que: a) La decisión de la autoridad ejecutiva va reflejado a un tema netamente presupuestario y como prueba de ello presenta el informe emitido por la Directora de Planificación de 31 de junio de 2016, antes del vencimiento del contrato de las accionantes, recomendando una restructuración institucional para no incumplir la norma, el 8 de agosto de ese año, se manifiesta que no se puede reincorporar a las accionantes en la partida 117, y el Informe de 26 de septiembre de igual año, recomendó tomar las previsiones a la MAE para no incurrir en el incumplimiento de los gastos de funcionamiento; b) Los arts. 213 y 217 de la CPE, refieren sobre la importancia de los servidores públicos para defender los intereses del Estado, así también la Ley 1178; toda vez que, la Contraloría General del Estado (CGE) y la Procuraduría General del Estado fiscalizan los recursos y el accionar de todo servidor público; se hizo llegar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social una respuesta a la citación, y se puso a su conocimiento del proceso sumario instaurado contra las accionantes, por cuanto hicieron caso omiso de dejar los informes pedidos, lo cual a pesar de no haber sido analizado por el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, se conminó a su reincorporación; por lo que, se les solicitó volver a su fuente de trabajo pero por el tema del presupuesto debían hacerlo como consultores en línea; toda vez que, la Conminatoria de Reincorporación no especificaba a qué partida debían volver y como las razones son presupuestarias no se las podía reincorporar a la partida 121, porque no está vigente; además, actualmente se cuenta con la Resolución Sumarial Final 23/2016, y toda vez que no fue presentado el recurso jerárquico o fue a destiempo, bajo el principio de subsidiariedad deben aplicarse las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0156/2016-S3 y 0202/2015-S3; y, c) Existe un proceso sumario concluido, un recurso de revocatoria fuera de plazo, por tanto hay actos consentidos y hechos controvertidos que la jurisdicción constitucional no puede resolver el fondo de la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitan se deniegue la tutela; por otra parte, presenta el Decreto 02/2016 y todo el documento de restructuración que respalda la optimización de recursos humanos y económicos, para evitar futuras responsabilidades administrativas, civiles y penales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de la estabilidad laboral.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Efectos de la suscripción de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- III.4. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo