SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.11.
II.11.Cursa Resolución Sumarial Final 23/2016 emitida por Marley Serrudo Gonzáles, autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por la cual se resolvió: i) Declarar probada la responsabilidad administrativa en contra de las ex-servidoras públicas Josefina Isabel Rocha Cardozo, Lidia Yurquina Arenas y otros, por la falta grave de incumplimiento al art. 14 inc. 34) del Reglamento Interno de Personal; por lo que, correspondía imponerles la sanción máxima administrativa de destitución; sin embargo, en razón de tratarse de ex-servidoras públicas municipales señaló que sólo podía imponérseles la sanción del 20 % mensual correspondiente a un mes a cada uno de ellos, el mismo que debía ser descontado al momento de recibir su finiquito de conclusión voluntaria de su relación laboral con ese Gobierno Autónomo Municipal; advirtiéndoles, asimismo, que podían hacer uso de los recursos ordinarios o extraordinarios en el plazo y formas que les franquee la ley y la Constitución Política del Estado; y, ii) En aplicación del art. 113.II del Reglamento Interno de Personal, no se libera a los servidores públicos procesados en el presente sumario de la reparación del daño económico o material o de la responsabilidad penal si así correspondiera, para lo cual se remitió copias de todo lo actuado a la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal para que determine lo que corresponda. Resolución con la que fueron notificadas las procesadas el 19 de septiembre de 2016, a horas 17:40 (fs. 109 a 112).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de la estabilidad laboral.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Efectos de la suscripción de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- III.4. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo