SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2016 de 26 de septiembre, cursante de fs. 243 a 246, denegó la tutela solicitada disponiendo que las accionantes acudan a la judicatura laboral en defensa de sus derechos; bajo los siguientes fundamentos: 1) Sin ingresar a analizar el fondo de la acción de amparo constitucional corresponde establecer que al momento de su admisión este Tribunal no tenía conocimiento de la Resolución Sumarial Final 23/2016, emitida dentro del proceso disciplinario del cual emergió la Resolución Sumarial Final de referencia y que en su parte resolutiva declara probada la responsabilidad administrativa contra ex servidores públicos Josefina Isabel Rocha Cardozo y Lidia Yurquina Arenas y otros, que fueron sometidos a un proceso disciplinario y esta Resolución declara probada la responsabilidad administrativa por la falta grave de incumplimiento prevista en el art. 14 inc. 34) del Reglamento Interno de Personal; por lo que, correspondería imponerles la sanción máxima de destitución y esta Resolución ya cobró ejecutoria tal como se evidencia por la Resolución de 23 de septiembre de 2016, expedida por Marley Serrudo Gonzáles, autoridad sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que señala que estando ejecutoriada la Resolución Sumarial Final 23/2016, de acuerdo al art. 22 inc. e) del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 36237 y con las facultades conferidas por el art. 21 incs. f) y g) del DS “233148”-A, se tiene clausurado el tiempo para plantear recurso de revocatoria para los procesados Miguel Ángel Vargas Poma, Lidia Yurquina Arenas, Fernando Gaite Diaz e Josefina Isabel Rocha Cardozo; y, 2) No obstante que, las ahora accionantes, Josefina Isabel Rocha Cardozo y Lidia Yurquina Arenas, plantearon recurso de impugnación revocatorio, pero de acuerdo a la Resolución que se dio lectura este recurso se encontraba fuera de plazo; por lo tanto, se encuentra ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, la vía de acción de amparo constitucional en el caso específico no es la vía idónea para que la parte accionante pueda justificar que su despido fue o no legal, conforme a la SCP 0436/2015-S3 del 4 de mayo, en la que sienta una línea jurisprudencial de acuerdo a lo analizado en la presente Resolución, en la que en un caso similar dispone que la parte accionante debe acudir a la judicatura laboral en defensa de sus derechos, por ello el Tribunal de garantías no ingresó a analizar el fondo de la acción de amparo constitucional; en ese sentido, se pronunció también el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0156/2016-S3 de 28 de enero.