SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.10.

II.10.Cursan Informes Legales 1124/2016 y 1125/2016 emitidos por Vania Gutiérrez Arroyo, Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dando a conocer a Marcela Chamas Sánchez, Jefa de la Unidad de RR.HH. de la Alcaldía, respecto a si correspondía el pago de beneficios sociales y derechos laborales a favor de Lidia Yurquina Arenas y Josefina Isabel Rocha Cardozo; que habiendo sido contratada la primera servidora pública desde el 25 de agosto de 2010, y la segunda desde la gestión 2011, tenían varios contratos a plazo fijo hasta la fecha de su desvinculación laboral, según se establece de la certificación de 29 de agosto de 2016, en la cual se establece que trabajaron bajo la dependencia de la Secretaría de la Mujer como Técnico III; concluye en su punto quinto, que del análisis realizado y por la vigencia de la Ley 321 que incorpora a los trabajadores municipales a la protección de la Ley General del Trabajo, las nombradas funcionarias por contar con más de dos contratos a plazo fijo (seis contratos con memorándum), según la nueva línea jurisprudencial se encontraba protegida por la Ley General del Trabajo; por lo cual, sobre la base de ese argumento se consideró que los contratos a plazo fijo por tiempo determinado a partir del tercer contrato o memorándums adquieren la calidad de permanente o contrato a plazo indefinido, con el consiguiente reconocimiento de los derechos y beneficios que le otorga la Ley General del Trabajo y entre ellos el de estabilidad laboral, y más aún si consideramos que las labores que realizaba la exfuncionaria son tareas propias y permanentes de la institución para su funcionamiento y administración (fs. 20 a 22 vta., y 40 a 42 vta.).