SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.10.
II.10.Cursan Informes Legales 1124/2016 y 1125/2016 emitidos por Vania Gutiérrez Arroyo, Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dando a conocer a Marcela Chamas Sánchez, Jefa de la Unidad de RR.HH. de la Alcaldía, respecto a si correspondía el pago de beneficios sociales y derechos laborales a favor de Lidia Yurquina Arenas y Josefina Isabel Rocha Cardozo; que habiendo sido contratada la primera servidora pública desde el 25 de agosto de 2010, y la segunda desde la gestión 2011, tenían varios contratos a plazo fijo hasta la fecha de su desvinculación laboral, según se establece de la certificación de 29 de agosto de 2016, en la cual se establece que trabajaron bajo la dependencia de la Secretaría de la Mujer como Técnico III; concluye en su punto quinto, que del análisis realizado y por la vigencia de la Ley 321 que incorpora a los trabajadores municipales a la protección de la Ley General del Trabajo, las nombradas funcionarias por contar con más de dos contratos a plazo fijo (seis contratos con memorándum), según la nueva línea jurisprudencial se encontraba protegida por la Ley General del Trabajo; por lo cual, sobre la base de ese argumento se consideró que los contratos a plazo fijo por tiempo determinado a partir del tercer contrato o memorándums adquieren la calidad de permanente o contrato a plazo indefinido, con el consiguiente reconocimiento de los derechos y beneficios que le otorga la Ley General del Trabajo y entre ellos el de estabilidad laboral, y más aún si consideramos que las labores que realizaba la exfuncionaria son tareas propias y permanentes de la institución para su funcionamiento y administración (fs. 20 a 22 vta., y 40 a 42 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de la estabilidad laboral.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Efectos de la suscripción de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- III.4. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo