SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial de 14 de julio de 2016, dirigido al Inspector Departamental del Trabajo, Cira Flores Villarroel, Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija mediante Mónica Blacutt Loaysa, Asesora Legal de RR.HH., en respuesta a la citación de “30 de mayo” del indicado año -lo correcto es 6 de julio-, sobre reincorporación laboral por despido injustificado a denuncia interpuesta por las ahora accionantes y otros; señalando que la institución a la que representa se encontraba en una difícil situación económica; razón por la cual, se tomó la decisión de efectuar el cambio de modalidad de contrato, ello a fin de evitar un problema mayor que sería la malversación de fondos; toda vez que, no se contaba con el presupuesto para continuar con la contratación del personal denunciante en la partida 121 menos en la 117; sin embargo, con el propósito de que continúen con su fuente laboral se decidió al cambio de modalidad de contratación como consultores en línea; por lo que, solicitó se analice la exclusión a la que hace referencia la Ley 321, de la cual son objeto las denunciantes en virtud al principio de realidad (fs. 123 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de la estabilidad laboral.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Efectos de la suscripción de más de dos contratos de trabajo a plazo fijo
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- III.4. Respecto a la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo