SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

II.5.

II.5.  A través de CITE D.RR.HH. 550/2016 de 25 de julio, presentada a la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, Marcela Chamas Sánchez, Jefa de la Unidad de RR.HH., dio a conocer que según informe emitido por Patricia Paputsakis Burgos en calidad de Secretaria de la Mujer y Familia, Lidia Yurquina Arenas e Josefina Isabel Rocha Cardozo y otros trabajadores, no acudieron a sus funciones laborales desde el 4 de ese mes y año, hasta la indicada fecha, habiéndoles comunicado mediante circular y de manera personal sobre su continuidad laboral, quienes a pesar de ello hicieron caso omiso, perjudicando de sobremanera a la institución; asimismo, recalcó que jamás se rompió el vínculo laboral ni despidió a esas personas, sólo se efectúo el cambio de modalidad de contratación; por lo que, no correspondía la denuncia de reincorporación laboral, sorprendiendo su actitud conociendo el grado de responsabilidad que tenían a su cargo, generando responsabilidad en las acciones asumidas, las que serían seguidas por la unidad respectiva al estar regido su actuar por el art. 28 de la Ley 1178; por lo que, solicita se realice un análisis justo e imparcial, tomando en cuenta cada caso particular y sobre todo el ausentismo de dieciséis días continuos, entendiéndose ello como un retiro voluntario      (fs. 127 a 128).