SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
a)
Los accionantes por intermedio de su abogado, se ratificaron íntegramente en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señalaron que: a) El 1 de agosto de 2016, la hoy demandada procedió de manera abusiva y grosera -al señalar que habían robado ganado, ofendiendo su dignidad- y sentando una denuncia ante la Fiscalía en su contra por los delitos de robo de ganado (abigeato), atentado contra la salud pública; y, lesiones graves y leves; sin considerar que de esa carne no vendió ni un solo gramo; b) Se han clausurado y precintado sus friales sin que se señale motivo alguno, limitándose la ahora demandada a mencionar sobre la existencia de un Reglamento o una ley administrativa, sin proporcionar a los accionantes un instrumento en el que se consignen los motivos de la medida asumida, a efecto de poder impugnarlas; c) Es evidente que la carne no lleva el sello que otorga el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), aspecto que en este caso carece de relevancia puesto que la misma no será puesta a la venta, sino que será destinada al consumo de sus personas y toda su familia; y, d) Con las acciones cometidas por la hoy demandada se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al trabajo, razón por la cual se pide la inmediata entrega de los friales clausurados, toda vez que, en estos se encuentra carne vacuna la cual puede servir para el consumo de la familia de los afectados.
Asimismo, en audiencia la ahora demandada, manifestó que: a) El operativo con el que se clausuró los locales de venta de los accionantes surge a partir de una denuncia, indicando que se estaría ingresando al mercado “San Antonio” de Camiri del departamento de Santa Cruz, carne de un matadero clandestino, hecho por el cual se constituyeron en el lugar, sorprendiendo en flagrancia a los nombrados bajando el ganado de un vehículo, razón por la que se procedió con la clausura; b) La accionante afectada refirió que el ganado lo habrían traído del Matadero autorizado por AGACAM, pero realizadas las investigaciones se verificó lo contrario; por tal motivo, se procedió de acuerdo a norma con la clausura respectiva, pese a haber sido agredida verbal y físicamente, tal y como se demuestra en las fotografías y videos adjuntos, sin considerar que se limitó solo a cumplir con sus obligaciones como funcionaria municipal encargados de la defensa del consumidor, labor que seguirá cumpliendo así fuera nuevamente agredida; y, c) Por último, se debe mencionar que los negocios de los accionantes no tienen licencia de funcionamiento, requisito esencial para este tipo de actividades, aspecto que se encuentra respaldado en Ordenanzas Municipales, referidas al expendio, manipuleo y venta de alimentos y bebidas alcohólicas, en este caso existe una reincidencia en cuanto a la falta cometida y de acuerdo a norma en este caso procede la clausura definitiva de los establecimientos comerciales pertenecientes a los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados,
- DENEGAR