Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1233/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
Fragmento 6
En el uso de su derecho a la réplica, los accionantes, señalaron ser los directos afectados, pues la hoy demandada los acusó directamente de que la carne era robada, sin entregarle ninguna boleta, amenazándoles de forma recurrente con clausurar los puestos de venta, en razón a que les tiene un odio manifiesto, concluyeron que esa carne la había traído su hijo, contando la misma con una certificación suscrita por el propietario del ganado, cuyo registro corresponde a la letra “R”, habiendo además presentado las boletas de la Asociación Ganadera de Camiri (AGACAM) del departamento de Santa Cruz, aspectos que solicitó sean tomados en cuenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- el Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario, por el que no procederá cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados,
- DENEGAR